Ley 14.394

Artículo 20Facultades del curador del ausente

Texto oficial

Las calidades personales, facultades y obligaciones del curador del ausente se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto de los tutores y curadores. Si antes de la designación del curador se dedujeran acciones contra el ausente, le representará el defensor cuyo nombramiento prevé el artículo 18.

Qué significa en la práctica

Las facultades y obligaciones del curador del ausente se regían por las reglas del Código Civil sobre tutores y curadores.

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