Las calidades personales, facultades y obligaciones del curador del ausente se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto de los tutores y curadores. Si antes de la designación del curador se dedujeran acciones contra el ausente, le representará el defensor cuyo nombramiento prevé el artículo 18.
Qué significa en la práctica
Las facultades y obligaciones del curador del ausente se regían por las reglas del Código Civil sobre tutores y curadores.