Ley 14.394

Artículo 48Honorarios en la transmisión hereditaria

Texto oficial

En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.

Qué significa en la práctica

En los juicios sucesorios sobre el bien de familia, los honorarios de los profesionales no podían superar el 3 % de la valuación fiscal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 14.394 (Bien de Familia, Ausencia con Presunción de Fallecimiento) completaLeyes