Ley 14.394

Artículo 47Asesoramiento gratuito y tope de honorarios

Texto oficial

La autoridad administrativa estará obligada a prestar a los interesados, gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesarios para la realización de todos los trámites relacionados con la constitución e inscripción del "bien de familia". Si ello no obstante, los interesados desearen la intervención de profesionales, los honorarios de éstos no podrán exceder, en conjunto, del 1% de la valuación fiscal del inmueble para el pago de la contribución territorial.

Qué significa en la práctica

La autoridad debía asesorar y colaborar gratis con los interesados; si intervenían profesionales, sus honorarios no podían exceder el 1 % de la valuación fiscal del inmueble.

Normas relacionadas

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