Ley 14.394

Artículo 51Indivisión impuesta a los herederos

Texto oficial

Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituya una unidad económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad, aun cuando ese tiempo exceda los diez años. Cualquier otro término superior al máximo permitido, se entenderá reducido a éste. El juez podrá autorizar la división, total o parcial, a pedido de la parte interesada y sin esperar el transcurso del plazo establecido, cuando concurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero.

Qué significa en la práctica

Permitía al causante imponer a sus herederos la indivisión de los bienes por hasta diez años (o hasta que los herederos alcancen la mayoría si se trata de una unidad económica), pudiendo el juez autorizar la división anticipada por causas justificadas.

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