Ley 14.394

Artículo 52Indivisión pactada entre herederos

Texto oficial

Los herederos podrán convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición temporaria del uso y goce de los bienes entre los copartícipes. Si hubiere herederos incapaces, el convenio concluido por sus representantes legales, no tendrá efecto hasta la homologación judicial. Estos convenios podrán renovarse al término del lapso establecido. Cualquiera de los herederos podrá pedir la división, antes del vencimiento del plazo, siempre que mediaren causas justificadas.

Qué significa en la práctica

Permitía a los herederos pactar la indivisión total o parcial por hasta diez años, renovable, con homologación judicial si había incapaces, y con división anticipada por causas justificadas.

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