Ley 14.394

Artículo 55Acreedores durante la indivisión

Texto oficial

Durante la indivisión autorizada por la ley, los acreedores particulares de los copropietarios no podrán ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal del mismo, pero sí podrán cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su respectivo deudor.

Qué significa en la práctica

Durante la indivisión, los acreedores particulares de un heredero no podían ejecutar el bien indiviso, pero sí cobrarse de las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

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