Ley 14.394

Artículo 54Oponibilidad de la indivisión a terceros

Texto oficial

La indivisión hereditaria no podrá oponerse a terceros sino a partir de su inscripción en el registro respectivo.

Qué significa en la práctica

La indivisión hereditaria solo era oponible a terceros desde su inscripción en el registro respectivo.

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