Ley 16.463

Artículo 1Qué actividades y productos alcanza la ley

Texto oficial

Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Qué significa en la práctica

Define el ámbito de la ley: quedan sometidas a ella y a sus reglamentos la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito —en nacional o con destino al comercio interprovincial— de drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; y también las personas humanas o jurídicas que intervengan en esas actividades. El alcance es doble: los productos y quienes los manejan, en toda la cadena.
← Ver en Ley de Medicamentos completaLeyes