Ley 16.463

Artículo 12Sustancias toxicomanígenas y convenios internacionales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo establecerá las normas reglamentarias para la importación, exportación y fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio de las sustancias toxicomanígenas en concordancia con los convenios internacionales, dictando todas las medidas aconsejables para la defensa de la salud pública; el contralor de las toxicomanías y del tráfico ilegal y la satisfacción de las necesidades terapéuticas, regulando los permisos de cultivo para la extracción nacional de drogas, estupefacientes, acordando los cupos de fabricación y de importación cuando ésta sea necesaria.

Qué significa en la práctica

Manda al Poder Ejecutivo establecer las normas reglamentarias para la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio de las sustancias toxicomanígenas, en concordancia con los convenios internacionales, dictando las medidas aconsejables para la defensa de la salud pública, el contralor de las toxicomanías y del tráfico ilegal y la satisfacción de las necesidades terapéuticas, regulando los permisos de cultivo para la extracción nacional de drogas y estupefacientes y acordando los cupos de fabricación e importación cuando sea necesaria. Es el puente entre el régimen de medicamentos y el control de estupefacientes.
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