Artículo 6Envases máximos y mínimos y economía en la medicación
Texto oficial
El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública podrá exigir la utilización, en los productos a que se refiere el artículo 5º de envases de contenido máximo y mínimo, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y normas de tratamiento, así como procedimientos para su fraccionamiento, distribución y expendio que permitan una economía en la medicación, resguardando los intereses de la salud pública.
Qué significa en la práctica
Faculta a la autoridad sanitaria a exigir, en los productos del artículo 5°, envases de contenido máximo y mínimo según su naturaleza y las normas de tratamiento, así como procedimientos de fraccionamiento, distribución y expendio que permitan una economía en la medicación, resguardando los intereses de la salud pública. La ley se ocupa de que el envase se corresponda con el tratamiento y no obligue a comprar de más.