Ley 17.132

Artículo 17Certificaciones

Texto oficial

Los profesionales que ejerzan la medicina podrán certificar las comprobaciones y/o constataciones que efectúen en el ejercicio de su profesión, con referencia a estados de salud o enfermedad, administración, , indicación, aplicación o control de los procedimientos a que se hace referencia en el artículo 2° precisando la identidad del titular, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Los médicos pueden certificar las comprobaciones que realicen en el ejercicio.

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