Artículo 7Recargos por mora, paralización de servicios y caducidad del permiso
Texto oficial
La falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la de abonar, conjuntamente con aquélla, los recargos que se establecen a continuación, calculados sobre la tasa adeudada, y será causa suficiente para disponer la paralización de los servicios o resolver la caducidad de los permisos.
Hasta 1 mes de retardo 5%
Más de 1 mes de retardo 10%
Más de 2 meses de retardo 15%
Más de 3 meses de retardo 20%
Más de 6 meses de retardo 40%
Más de 1 año de retardo 75%
Más de 2 años de retardo 100%
Más de 3 años de retraso 200%
La de abonar los recargos subsiste no obstante la falta e reserva por parte de la Secretaría de Estado de Transporte al recibir el pago de la deuda principal.
La Secretaría de Estado de Transporte podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la de abonar los recargos.
Qué significa en la práctica
La falta de pago al vencimiento genera automáticamente —sin necesidad de intimación alguna— la de pagar recargos sobre la tasa adeudada, según una escala que crece con el retraso: 5% hasta 1 mes, 10% a más de 1 mes, 15% a más de 2 meses, 20% a más de 3 meses, 40% a más de 6 meses, 75% a más de 1 año, 100% a más de 2 años y 200% a más de 3 años. Además, la es causa suficiente para paralizar los servicios o declarar la caducidad de los permisos. Los recargos se deben aunque el organismo no haya hecho reserva al recibir el pago de la deuda principal, y sólo pueden eximirse con carácter general y ante circunstancias excepcionales justificadas. Fue sustituido por el Art. 1 — Ley 21.398. En la práctica reciente, el cobro de estos recargos estuvo suspendido por sucesivas resoluciones del Ministerio de Transporte desde la vigencia del Decreto 297/2020 (aislamiento por la pandemia) y hasta el 30 de noviembre de 2023.