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Ley 17.233

VigenteNacional

Fondo Nacional del Transporte y Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Sanción:7 de abril de 1967Promulgación:7 de abril de 1967BO:13 de abril de 1967Ver fuente oficial
17artículos
Fondo Nacional del TransporteTasa Nacional de Fiscalización del Transportetransporte automotor de pasajerosrecargos por moravía de apremio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que sostiene económicamente el control estatal del transporte automotor de pasajeros, y sigue viva pese a tener casi sesenta años. Crea el Fondo Nacional del Transporte, integrado por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, las multas por infracciones, aportes de las licitaciones de líneas, contribuciones del Estado, donaciones y cualquier gravamen futuro. Esa tasa la pagan anualmente, por cada unidad afectada al servicio, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de nacional. La ley es dura con la : los recargos van del 5% al 200% según el retraso, corren sin necesidad de intimación, habilitan a paralizar los servicios o declarar la caducidad del permiso, y la deuda se ejecuta por vía de apremio con la sola resolución del organismo como título. Los recursos se destinan sobre todo a estudios y planeamiento del transporte, y también a préstamos y subsidios. Sus cifras originales, en pesos moneda nacional de 1967, fueron actualizadas: el Art. 94 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) fijó la tasa entre 11.340 y 24.120 pesos, y el artículo 95 sumó al Fondo, por diez años, una contribución del 0,5% sobre las primas de seguro automotor.

Objetivo

Dotar al Estado nacional de un fondo propio y de una tasa específica para financiar la fiscalización, el estudio y el planeamiento del transporte automotor de pasajeros.

Problema que resuelve

Antes existía la Tasa para conservación de caminos de la Ley 12.346, un tributo pensado para la infraestructura vial que no financiaba la tarea de fiscalizar y planificar el transporte. El Estado controlaba el autotransporte de pasajeros sin recursos afectados a esa función, y las deudas acumuladas por aquella tasa vieja se habían vuelto de cobro impracticable.

A quiénes alcanza

empresas y permisionarios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacionalpropietarios de vehículos afectados a esos serviciosautoridad nacional de transporteComisión Nacional de Regulación del Transporte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas de transporte por automotor de pasajeros de nacional deben pagar anualmente la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte por cada unidad afectada al servicio (artículos 2° y 3°).
  • El permisionario que no acredite el pago de la tasa no puede realizar ninguna gestión ante la autoridad de transporte después del vencimiento (artículo 6°).
  • La genera automáticamente, sin intimación previa, recargos del 5% al 200% sobre la tasa adeudada según el retraso (artículo 7°).
  • La autoridad de transporte debe fijar anualmente la fecha de vencimiento del pago de la tasa (artículo 6°) y determinar las escalas según el tipo de vehículo (artículo 4°).
  • La autoridad de transporte debe remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación los estados de ejecución del presupuesto y del movimiento de fondos (artículo 11).
  • Quien fue condenado en un juicio de apremio sólo puede deducir la acción de repetición una vez satisfecha la suma adeudada, sus accesorios y las costas (artículo 8°).

Derechos que reconoce

  • Derecho de los contribuyentes a que la tasa se mantenga dentro del piso y el techo fijados por ley, y a que las escalas se determinen según las características del vehículo (artículos 3° y 4°).
  • Derecho a solicitar la eximición total o parcial de los recargos cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas (artículo 7°).
  • Derecho a la acción de repetición de lo pagado indebidamente, una vez satisfecha la deuda, sus accesorios y costas (artículo 8°).
  • Las empresas alcanzadas quedaron liberadas de las deudas por la Tasa para conservación de caminos de la Ley 12.346, condonadas por el artículo 12.

Casos de uso

  • Una empresa de colectivos de nacional calcula cuánta Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte debe pagar por su flota.
  • Un permisionario en enfrenta recargos y la posible caducidad de su permiso.
  • Un permisionario con deuda intenta hacer un trámite ante la autoridad de transporte y se lo rechazan por falta de acreditación del pago.
  • La autoridad de transporte ejecuta por vía de apremio una tasa impaga usando su propia resolución como título.
  • Una aseguradora calcula la contribución del 0,5% sobre las primas de seguro automotor que el Art. 95 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) incorporó al Fondo.

Preguntas frecuentes

Es un fondo creado por el artículo 1° de esta ley para financiar la fiscalización, el estudio y el planeamiento del transporte. Se integra con la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, las multas por infracciones de los prestatarios de autotransporte, el aporte sobre ingresos brutos que las empresas ofrecen en las licitaciones públicas de líneas, las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas del Estado, los legados y donaciones, y cualquier gravamen o recaudación especial que se autorice en el futuro.