Resumen ejecutivo
Es la ley que sostiene económicamente el control estatal del transporte automotor de pasajeros, y sigue viva pese a tener casi sesenta años. Crea el Fondo Nacional del Transporte, integrado por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, las multas por infracciones, aportes de las licitaciones de líneas, contribuciones del Estado, donaciones y cualquier gravamen futuro. Esa tasa la pagan anualmente, por cada unidad afectada al servicio, las empresas de transporte por automotor de pasajeros de nacional. La ley es dura con la : los recargos van del 5% al 200% según el retraso, corren sin necesidad de intimación, habilitan a paralizar los servicios o declarar la caducidad del permiso, y la deuda se ejecuta por vía de apremio con la sola resolución del organismo como título. Los recursos se destinan sobre todo a estudios y planeamiento del transporte, y también a préstamos y subsidios. Sus cifras originales, en pesos moneda nacional de 1967, fueron actualizadas: el Art. 94 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) fijó la tasa entre 11.340 y 24.120 pesos, y el artículo 95 sumó al Fondo, por diez años, una contribución del 0,5% sobre las primas de seguro automotor.Objetivo
Dotar al Estado nacional de un fondo propio y de una tasa específica para financiar la fiscalización, el estudio y el planeamiento del transporte automotor de pasajeros.Problema que resuelve
Antes existía la Tasa para conservación de caminos de la Ley 12.346, un tributo pensado para la infraestructura vial que no financiaba la tarea de fiscalizar y planificar el transporte. El Estado controlaba el autotransporte de pasajeros sin recursos afectados a esa función, y las deudas acumuladas por aquella tasa vieja se habían vuelto de cobro impracticable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes