Ley 17.285

Artículo 3Libertad de circulación aérea

Texto oficial

El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el espacio aéreo argentino, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a circulación aérea. Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje. (Artículo sustituido por art. 183 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

El despegue, la circulación y el aterrizaje son libres en el espacio aéreo argentino, salvo los límites legales; el tránsito se regula.
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