Ley 17.285

Artículo 4Despegue y aterrizaje en aeródromos

Texto oficial

Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta en caso de o de tratarse de aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias. Las aeronaves privadas que no estén destinadas a servicios de transporte aéreo regular o las que realicen transporte exclusivamente postal, pueden ser dispensadas de la que prescribe este artículo, conforme a las disposiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las aeronaves deben partir y aterrizar en aeródromos públicos o privados, salvo o aeronaves públicas en función.
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