Ley 17.285

Artículo 6Paso de aeronaves sobre propiedad privada

Texto oficial

Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio, tendrá derecho a .

Qué significa en la práctica

Nadie puede oponerse, invocando su propiedad, al paso de una aeronave; si sufre un perjuicio, tiene derecho a .
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes