Ley 17.285

Artículo 5Aterrizaje en aeródromos privados

Texto oficial

Excepto en caso de , ninguna aeronave debe aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo.

Qué significa en la práctica

Salvo , ninguna aeronave puede aterrizar en un aeródromo privado sin autorización de su propietario.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes