Los privilegios se extinguen: 1) Por la extinción de la principal. 2) Por el vencimiento del plazo de dos años desde su inscripción si ésta no fuese renovada. 3) Por la venta judicial de la aeronave, después de satisfechos los créditos privilegiados de mejor grado inscriptos conforme al artículo 58 de este código. (Artículo sustituido por art. 199 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Los privilegios se extinguen por pago de la o por el plazo de 2 años desde su inscripción sin renovar.