Toda aeronave tripulada debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave. En las aeronaves no tripuladas el piloto a distancia será el comandante de aquellas. Las aeronaves conducidas por inteligencia artificial serán objeto de una reglamentación especial. (Artículo sustituido por art. 203 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Toda aeronave tripulada debe tener un piloto habilitado como comandante, designado por el explotador.