Ley 17.285

Artículo 80Registro del comandante

Texto oficial

En las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos, deben constar en la documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos para desempeñarse en el cargo.

Qué significa en la práctica

En el transporte aéreo se registran el nombre del comandante y los poderes especiales que se le hayan conferido.
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