Ley 17.319

Artículo 48Pliego de la licitación

Texto oficial

La nacional o provincial, según corresponda, estudiará todas las propuestas y la adjudicación del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente conforme lo establecido en el artículo 47. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación. ( Artículo sustituido por Art. 127 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

La dicta el pliego de bases y condiciones.
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