Hasta treinta (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren afectados por el llamado a concurso y/o licitación, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la nacional o provincial, según corresponda, acompañando la documentación en que aquélla se funde. Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso y/o licitación si, a su juicio, la oposición se fundara documentada y suficientemente. No se admitirán oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado basadas solamente en los daños que le pudiese ocasionar la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el título III de esta misma ley. No es causal válida de afectación, el hecho que una empresa esté produciendo previamente en dicha área. ( Artículo sustituido por Art. 128 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)