Ley 17.418

Artículo 119Pluralidad de damnificados

Texto oficial

Si existe pluralidad de damnificados, la debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno. Seguro colectivo

Qué significa en la práctica

Si hay varios damnificados, la se distribuye a prorrata.

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