Ley 17.418

Artículo 121Seguro de transporte

Texto oficial

El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. Ambito de aplicación El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador. Cambio de ruta y cumplimiento anormal

Qué significa en la práctica

El seguro de los riesgos de transporte por tierra se rige por esta ley y subsidiariamente por el seguro marítimo.

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