Ley 17.418

Artículo 128Seguro sobre la vida

Texto oficial

El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Menores mayores de dieciocho años Los menores de edad mayores de 18 años tienen para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de catorce años Si cubre el caso de muerte, se requerir  el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años. Conocimiento y conducta del tercero

Qué significa en la práctica

El seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero.

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