El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.
Menores mayores de dieciocho años
Los menores de edad mayores de 18 años tienen para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.
Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de catorce años
Si cubre el caso de muerte, se requerir el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años.
Conocimiento y conducta del tercero
Qué significa en la práctica
El seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero.