Ley 17.418

Artículo 131Denuncia inexacta de la edad

Texto oficial

La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo. Edad mayor Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá  conforme con aquélla y la prima pagada. Edad menor Cuando la edad real sea menor que la denunciada, el asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará  las primas futuras. Agravación del riesgo

Qué significa en la práctica

La denuncia inexacta de la edad solo autoriza la rescisión cuando la edad real excede los límites.

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