Ley 17.418

Artículo 133Cambio de profesión

Texto oficial

Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el . Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá  en proporción a la prima pagada. Rescisión

Qué significa en la práctica

El cambio de profesión o actividad autoriza la rescisión cuando agrava el riesgo.

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