Ley 17.418

Artículo 14Duplicado de la póliza

Texto oficial

El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del y copia no negociable de la póliza. SECCION IV Denuncias y declaraciones Cumplimiento

Qué significa en la práctica

El asegurado tiene derecho a que se le entregue copia o duplicado de la póliza pagando los gastos.

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