Ley 17.418

Artículo 150Deber de reducir las consecuencias

Texto oficial

El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables.

Qué significa en la práctica

El asegurado debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones.

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