Ley 17.418

Artículo 153Seguro colectivo

Texto oficial

En el caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Comienzo del derecho eventual

Qué significa en la práctica

Regula la contratación del seguro colectivo de vida o de accidentes personales en interés del grupo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes