Ley 17.418

Artículo 18Comienzo de la responsabilidad

Texto oficial

La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá  convenirse que cualquiera de las partes tendrá  derecho a rescindir el sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber  dar un no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá  derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Prórroga tácita

Qué significa en la práctica

La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día de inicio de la cobertura.

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