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Ley de Seguros (contrato de seguro)
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Art. 2
Ley 17.418
Artículo 2
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Texto oficial
El
contrato
de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Inexistencia de riesgo
Qué significa en la práctica
El
contrato
puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa.
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