El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del . Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.
Reticencia o conocimiento del asegurado
Qué significa en la práctica
El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado ni al síndico del concurso.