Ley 17.418

Artículo 25Entrega de la póliza

Texto oficial

El tomador no está  obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del . Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador. Reticencia o conocimiento del asegurado

Qué significa en la práctica

El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado ni al síndico del concurso.

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