Ley 17.418

Artículo 31Mora en el pago

Texto oficial

Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no ser  responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en defecto de convenio entre partes, el asegurador podrá  rescindir el con un plazo de denuncia de un mes. La rescisión no se producirá  si la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir. Derecho del asegurador

Qué significa en la práctica

Si no se paga la primera prima o la prima única, el asegurador no es responsable por el siniestro.

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