Ley 17.418

Artículo 51Pago a cuenta

Texto oficial

Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser  inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador. Suspensión del término Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el . Seguro de accidentes personales En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. del asegurador El asegurador incurre en por el mero vencimiento de los plazos.   SECCION XIII Rescisión por siniestro parcial Epoca

Qué significa en la práctica

Reconocido el daño, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta.

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