Ley 17.418

Artículo 66Vicio propio

Texto oficial

El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario. SECCION II Pluralidad de seguros

Qué significa en la práctica

El asegurador no indemniza los daños por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.

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