El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.
Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario.
SECCION II
Pluralidad de seguros
Qué significa en la práctica
El asegurador no indemniza los daños por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.