Ley 17.418

Artículo 81Falta de interés asegurado

Texto oficial

Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá  exceder del cinco por ciento de la prima. Desaparición durante la vigencia Si el interés asegurado desaparece después del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene derecho a percibir la prima según las reglas del artículo 41. Cambio del titular del interés

Qué significa en la práctica

Si no existe interés asegurado al comenzar la cobertura, el asegurado se libera de pagar la prima.

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