Ley 17.418

Artículo 94Postergación de la liquidación

Texto oficial

Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario. Cambios en los productos afectados

Qué significa en la práctica

Cualquiera de las partes puede pedir la postergación de la liquidación hasta la cosecha.

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