Ley 17.520

Artículo 10Utilidad publica y expropiacion

Texto oficial

Decláranse de utilidad pública y sujetos a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad publica y sujetos a expropiacion los bienes requeridos para la realizacion de la obra.

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