Ley 17.565

Artículo 34Instalación de droguerías

Texto oficial

Toda, persona que quiera instalar una droguería destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de productos medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, debe obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula la instalación de droguerías para el fraccionamiento y comercio mayorista de productos medicinales.
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