Ley 17.565

Artículo 38Previsiones del titular

Texto oficial

El titular del permiso para la instalación de una droguería y el farmacéutico director técnico, deben prever a: a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y a su vez expendidos únicamente a farmacias y laboratorios o directamente al público si deciden también constituirse como farmacias de venta al público. (Inciso sustituido por art. 324 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) b) que en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de los medicamentos y drogas que comercie, el tipo de unidad de envase y marca, y el fraccionamiento aplicado para su venta: c) practicar en los libros respectivos las anotaciones concernientes u origen y destino de las drogas y productos en depósito; d) hacer constar en la rotulación de las drogas fraccionadas, su origen, contenido neto nombre del director técnico y domicilio de la droguería

Qué significa en la práctica

El titular y el director técnico de la droguería deben prever el origen y control de las drogas y productos.
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