Ley 17.741

Artículo 59Comprador e intermediario

Texto oficial

El comprador, intermediario o escribano que actúen en la transferencia o venta de una sala cinematográfica serán agentes de retención de la deuda que arrojare el certificado expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Deberán ingresar su importe a dicho organismo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su percepción, ya sea directamente o por depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del mismo.

Qué significa en la práctica

Regula la actuacion del comprador, intermediario o escribano en la transferencia de los derechos.

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