Ley 17.741

Artículo 58Inscripcion de los derechos

Texto oficial

Todo titular o responsable de los derechos de explotación de las salas y lugares de exhibición cinematográfica, para transmitirlos deberá solicitar certificado de libre deuda del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 21 de la presente ley, recargos y multas, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que tendrá vigencia por DIEZ (10) días hábiles. El que no diere cumplimiento a este requisito será solidariamente responsable con el nuevo titular que le sucediere, por las sumas adeudadas, debiéndolas ingresar dentro del término de DIEZ (10) días hábiles. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá despachar el certificado dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde que se presente la solicitud. Vencido este plazo y no despachado el certificado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la transferencia o venta podrá realizarse sin aquél.

Qué significa en la práctica

Los titulares de los derechos de explotacion deben inscribirlos en el Registro.

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