Ley 18.425

Artículo 15Beneficio: horarios de atención ampliados

Texto oficial

Autorízase a los establecimientos enumerados en el artículo 1 de la presente ley a permanecer abiertos de lunes a viernes, hasta las 22 horas; los días sábados y vísperas de feriados hasta las 24 horas y los domingos hasta las 13 horas, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre jornada normal de trabajo y descanso hebdomadario.

Qué significa en la práctica

Autoriza a estos establecimientos a permanecer abiertos en horarios ampliados (días hábiles hasta las 22, sábados y vísperas de feriado hasta las 24 y domingos hasta las 13 horas).
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