Artículo 4Gendarmería Nacional: jurisdicción territorial (DEROGADO por el Decreto 454/2025)
Texto oficial
La Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente territorial:
a) En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de agua fronterizos con las excepciones que correspondan de acuerdo con el artículo 9° de la presente ley.
En razón de su función de policía de seguridad en la vigilancia de frontera, en los casos en que la ley pertinente fije un ancho inferior a CINCUENTA (50) kilómetros para el sector fronterizo fluvial, e inferior a CIEN (100) kilómetros para el sector fronterizo terrestre, la territorial de Gendarmería Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja con las profundidades mencionadas precedentemente.
b) En los túneles y puentes internacionales.
c) En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
d) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
Qué significa en la práctica
Delimitaba la de la Gendarmería: zonas de seguridad de frontera terrestre, cursos de agua fronterizos y demás lugares. Derogado por el Art. 4 — Ley 454/2025.