Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidas en planes nacionales de promoción del turismo y los que por sus características el órgano de aplicación declare de interés para el turista, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas, por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, quedan sujetos a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio de las reglamentaciones locales en cuanto no se les opongan.
Qué significa en la práctica
Alcanza a los establecimientos comerciales en zonas turísticas que ofrezcan hospedaje en habitaciones amuebladas por períodos no menores a una noche a personas sin residencia permanente en el lugar.