Queda expresamente prohibido: a) El uso de la denominación "internacional", "de lujo" y sus derivados para todo tipo de establecimiento de alojamiento, con excepción de los comprendidos en la Ley 17.752. b). El uso de las denominaciones "hotel", "hotel de turismo", "motel" y "hostería", para todo establecimiento no inscripto en el Registro Hotelero Nacional; c) El uso de las denominaciones "hotel de turismo", "motel" y "hostería" para todos los establecimientos no declarados alojamientos turísticos. Los establecimientos homologados podrán utilizar dichas denominaciones de acuerdo con la clasificación que les correspondiere.
Qué significa en la práctica
Prohíbe usar las denominaciones 'internacional', 'de lujo', 'hotel', 'hotel de turismo', 'motel' y 'hostería' fuera de los establecimientos que reúnan las condiciones que la ley exige.