Volver al listado

Ley 18.875

DerogadaNacional

Compre Nacional

Sanción:23 de diciembre de 1970Promulgación:23 de diciembre de 1970BO:5 de enero de 1971Ver fuente oficial
28artículos
Compre NacionalCompras del EstadoIndustria nacionalLicitaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Compre Nacional (1970) instituyó el régimen de "Compre Nacional": el Estado y las entidades de su debían orientar su poder de compra hacia bienes, obras, servicios, empresas y profesionales locales, con preferencias y obligaciones en las contrataciones públicas. A lo largo del tiempo tuvo suspensiones (Ley de Emergencia Económica) y reactivaciones (Ley de Compre Argentino), y fue mantenida en lo no opuesto a regímenes posteriores (Compre Argentino). El 70/2023 derogó la casi totalidad de su articulado (art. 38), dejando subsistentes solo los arts. 21 y 22, que tipifican penalmente el incumplimiento por funcionarios y la obtención fraudulenta de sus beneficios, hoy sin sustento operativo.

Objetivo

Usar el enorme poder de compra del Estado como herramienta de desarrollo, dando preferencia a bienes, obras, servicios y empresas locales frente a los extranjeros.

Problema que resuelve

Sin una regla de preferencia, las compras estatales podían volcarse a proveedores extranjeros en desmedro de la industria y el empleo nacional. La ley imponía priorizar lo nacional en las contrataciones públicas.

A quiénes alcanza

El Estado nacional y las entidades de su jurisdicciónEmpresas y profesionales localesEmpresas concesionarias de servicios públicosFuncionarios públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debía orientar su poder de compra hacia bienes, obras, servicios y empresas locales (régimen hoy derogado)
  • Se sancionaba penalmente a los funcionarios que incumplían el régimen y a quien obtenía sus beneficios de forma fraudulenta

Casos de uso

  • El Estado prefería un proveedor nacional a uno extranjero en una licitación
  • Un funcionario era sancionado por no aplicar el régimen de Compre Nacional

Preguntas frecuentes

No: el 70/2023 (art. 38) derogó la casi totalidad de su articulado. Solo subsisten formalmente sus arts. 21 y 22 (penales), hoy sin sustento operativo. Fue reemplazada antes por regímenes como el Compre Argentino (Compre Argentino).