Volver al listado

Ley 23.697

VigenteNacional

Emergencia Económica

Sanción:1 de septiembre de 1989BO:25 de septiembre de 1989Ver fuente oficial
94artículos
Emergencia económicaEconómicoTributarioLaboralPenal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en septiembre de 1989, en el pico de la hiperinflación y a dos meses del traspaso anticipado del gobierno. Es, junto con la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado, la norma que abre el ciclo de reformas económicas de los años noventa. Su arquitectura es siempre la misma: declara la emergencia en el artículo 1 y sobre esa habilitación suspende por 180 días derechos patrimoniales que en tiempos normales serían intocables. Suspende todos los subsidios que afecten al Tesoro; recorta a la mitad los beneficios impositivos de la promoción industrial y minera, compensando con certificados de crédito fiscal y prohibiendo despedir mientras dure el recorte; deroga la aprobación previa para invertir capital extranjero y la reemplaza por un simple registro; desafecta fondos que tenían destino específico; congela las designaciones en el Estado y habilita a dar de baja al personal jerárquico designado sin concurso. Dos capítulos la trascienden: el artículo 48, que reescribe el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo —la fórmula de la —, y el Capítulo XXVIII, que crea el primer régimen penal tributario y previsional argentino, antecedente directo de las leyes 23.771 y 24.769.

Objetivo

Superar la situación de peligro colectivo creada por la hiperinflación, reduciendo el gasto público, recuperando recaudación y abriendo la economía a la inversión externa.

Problema que resuelve

A mediados de 1989 el Estado no podía sostener el conjunto de subsidios, exenciones promocionales y fondos afectados que arrastraba, ni cobrar los impuestos existentes. Los regímenes de promoción y los subsidios estaban establecidos por leyes especiales y por : sin declarar la emergencia no había forma jurídica de suspenderlos.

A quiénes alcanza

Empresas con beneficios promocionalesInversores extranjerosTrabajadores del sector privadoEmpleados públicosContribuyentesAgentes de retenciónProvincias productoras de hidrocarburosObras sociales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas con beneficios promocionales no pueden despedir sin causa mientras dure la suspensión, bajo pena de perder la totalidad de los beneficios
  • El Poder Ejecutivo debe comunicar al Congreso cada subsidio que exceptúe, dentro de los diez días de acordado
  • El Poder Ejecutivo debe informar al Congreso cada medida que adopte usando las facultades de esta ley
  • Los organismos públicos deben informar en treinta días la nómina de inmuebles que poseen y cuáles pueden venderse
  • Los inversores extranjeros deben inscribirse en el Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros

Derechos que reconoce

  • Las empresas que perdieron exenciones reciben Certificados de Crédito Fiscal por los tributos que debieron pagar durante la suspensión
  • El capital extranjero tiene garantizada igualdad de tratamiento con el capital nacional
  • El empleado dado de baja por el artículo 46 cobra un mes de la mayor por año de antigüedad
  • Quien reconoce su responsabilidad en el emplazamiento previo y cumple sus obligaciones obtiene el archivo de la causa penal, por única vez
  • La comisión culposa de los hechos del régimen penal solo genera sanciones tributarias, no penales

Casos de uso

  • Una empresa promovida necesita saber qué beneficios se le suspendieron y cómo se le compensan
  • Un trabajador despedido consulta la fórmula de vigente desde 1989
  • Un inversor extranjero verifica si necesita autorización previa para invertir en el país
  • Un contribuyente enfrenta una por un del régimen penal tributario
  • Un investigador reconstruye el marco normativo de la reforma económica de los años noventa

Preguntas frecuentes

Sí, como norma, pero hay que leerla con cuidado. Casi todas sus medidas concretas tenían un plazo de 180 días prorrogable una sola vez por igual período (artículo 87), así que esas suspensiones se agotaron a más tardar en 1990. Lo que sí quedó de forma permanente son las reformas que hizo a otras leyes: el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo, la apertura de la inversión extranjera y las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario.