Los servicios locales de aplicación tendrán las siguientes funciones: a) ejercer en su el contraste periódico de los instrumentos de medición y la vigilancia del cumplimiento de esta ley, en tanto cuanto no esté reservado al servicio nacional; b) conservar los patrones que tengan asignados y someterlos al contraste períodico; c) llevar el registro detallado de los instrumentos de medición sujetos a su , así como de sus tenedores o usuarios responsables; d) percibir las tasas que correspondan a los servicios que presten.
Qué significa en la práctica
Los servicios locales ejercen el contraste periódico y la vigilancia en su y conservan sus patrones.