Ley 19.511

Artículo 29Servicios locales

Texto oficial

Los servicios locales de aplicación tendrán las siguientes funciones: a) ejercer en su el contraste periódico de los instrumentos de medición y la vigilancia del cumplimiento de esta ley, en tanto cuanto no esté reservado al servicio nacional; b) conservar los patrones que tengan asignados y someterlos al contraste períodico; c) llevar el registro detallado de los instrumentos de medición sujetos a su , así como de sus tenedores o usuarios responsables; d) percibir las tasas que correspondan a los servicios que presten.

Qué significa en la práctica

Los servicios locales ejercen el contraste periódico y la vigilancia en su y conservan sus patrones.

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